Honorarios

Las honorarios del bufetese fijan con total transparencia con el cliente, después de la aceptación de nuestra estimación por esta, de acuerdo con las reglas de ética de la profesión de abogado.

Desde la primera cita y después del estudio preliminar del archivo, el bufete ofrecerá al cliente una opción entre varias fórmulas de facturación, centrándose en promover la forma de tarifas más ventajosa para el cliente.

Se establecerá un acuerdo de tarifa ("convention d'honoraires") entre el despacho y el cliente para materializar el servicio ofrecido por el bufete y su método de remuneración, cuya forma puede ser:

El honor "tiempo pasado":

Las tarifas se basarán en el tiempo del abogado y la tarifa por hora. Cuando se adopta esta fórmula de compensación, el bufete indica a su cliente el número estimado de horas necesarias para procesar su archivo, y tiene a su disposición un recuento del tiempo dedicado a su negocio.

La tarifa fija:

Esta fórmula generalmente se usa en casos en los que hay poco riesgo en el proceso, lo que permite a la empresa acordar con su cliente una suma global para el procesamiento completo del caso.

Tarifas "para el resultado".

La comisión de rendimiento se basa en un resultado, es decir, en la ganancia, la economía o el beneficio para el cliente. Es un complemento de la remuneración que se agrega al honor del tiempo pasado o la tarifa fija, pero que no puede ser el único modo de remuneración. Por supuesto, una tarifa de rendimiento solo se debe pagar en el caso en que el cliente y el abogado hayan acordado previamente con un acuerdo por escrito.

Seguridad protección juridica: el despacho lo invita a verificar si tiene una garantía de protección legal adjunta a uno de sus contratos de seguro. Si este es el caso, los honorarios serán, en todo o en parte, asumidos por su asegurador, dentro del límite estipulado en el contrato de seguro. Sin embargo, esta cobertura del seguro de protección legal no cuestiona la libertad de elección del abogado por parte del cliente.

Compensación y reembolso de honorarios: el Código de Procedimiento Civil (Artículo 700) y el Código de Procedimiento Penal (Artículo 475-1) prevén la posibilidad de que un tribunal ordene a la parte contraria a reembolsarle en parte o en su totalidad las tarifas y los gastos incurridos en los procedimientos judiciales.